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Fallos: 65:265 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 265 1 2" El tiempo señalado para la prescripcion, por el artículo | 855, Código de Comercio, se refiere al transporte marítimo ó fluvial, y noal terrestre, Respecto de éste, rige el artículo 846, 1 cuando no se establezca por disposicion especial una presoripcion más corta.

Caso. — Lo explica el y Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 12 de 1894, Vistos: Estos autos promovidos por don Ramon Lopez Hernandez, en representacion de don Jesús Tenreyro, español y vecino de la provincia de San Juan, contra la Empresa del Ferrocarril al Pacífico, sobre entrega de una carga, etc., de los que resulta:

1° Que en fecha 19 de Junio de 1890, don Jesús Tenreyro remitió desde la estacion del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, en San Juan, á la consignacion de los señores Gregorio Tenreyro y compañía y á la estacion Palermo en esta Capital, del Ferrocarril al Pacífico, 11 cajones conteniendo artículos de tienda, segun se expresa enla carta de porte número 186 presentada á foja 47.

2? Que reclamada sin resultado alguno la entrega de ambas Empresas, segun manifestacion del actor, don Ramon Lopes Hernandez, en representacion del expresado señor Jesús Tenreyro, se presenta á foja 24 entablando demanda contra la del Ferrocarril al Pacífico. pidiendo se le condene á la entrega de la referida carga con deduccion de tres cajones que dice no se :

incluyeron en ella 6 en su defecto al pago de la suma de 14.874 pesos 32 centavus moneda nacional en que estima su valor, se- |

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-265

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