Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:260 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE conformidad á lo dispuesto por el artículo 995 del Código Civil.

Por estos fundamentos, declaro no haber lugar á la tercería de dominio interpuesta por los terceristas, con costas. Háguse saber en el original, y repúnganse las fojas.

E. A. Lujambio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 29 de 1896, Vistos y considerando: Que el presente juicio de tercería deducido por don Antonio J. Ruiz, por sí, y prestando caucion por don Juan Ramon Vidal, tiene por orígen el embargo trabado en el juicio ejecutivo seguido por el Banco de la Nacion Argentina contra don Guillermo Goñalons.

Que segun consta de los autos de la ejecucion, ésta terminó en Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro, por pago que efectuó el deudor, del capital, intereses y costas.

Que dados estos antecedentes, la tercería debió darse por concluida, desde que ella, como tal, es materia incidental del juicio ejecutivo, Que asf lo tiene resuelto esta Suprema Corte, en caso unálogo que se registra en los Fallos, série tercera, tomo segundo, página trescientos setenta y cinco.

Por estos fundamentos, declárase terminado el presente juicio de tercería, y sin efecto la sentencia apelada de foja cincuenta y seis, debiendo las costas de ambas instancias pagarse en el órden causado; y en consecuencia, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, Repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-260

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos