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Fallos: 10:108 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 16 de 1871.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y siete vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDon Manía DEL CARRIL.— Francisco DeLcaDo.—dJosé Barros Pazos.—Be
NITO CARRASCO. — MAnceLINO UGARTE,
CAUSA XVIII.
Lamas Regúnega y Ca, contra D. Alejandro Paz, por cobro de pesos.

Sumario. —10 La mencion de distinto domicilio hecha, por los contrayentes al tiempo de celebrar un contrato, es prueba bastante para determinar la competencia de los tribunales federales.

20 Cuando el fuero federal procede por la diversa vecin

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-108

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