Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 16 de 1871.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y siete vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALvaDon Manía DEL CARRIL.— Francisco DeLcaDo.—dJosé Barros Pazos.—Be
NITO CARRASCO. — MAnceLINO UGARTE,
CAUSA XVIII.
Lamas Regúnega y Ca, contra D. Alejandro Paz, por cobro de pesos.
Sumario. —10 La mencion de distinto domicilio hecha, por los contrayentes al tiempo de celebrar un contrato, es prueba bastante para determinar la competencia de los tribunales federales.
20 Cuando el fuero federal procede por la diversa vecin
Compartir
124Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos