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Fallos: 13:190 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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la ballanera de Desulabich cargada encima de la cubierta con una troja muy alta, y dormidos los tripulantes, es muy verosímil que no hubiese tenido cooperacion alguna en el hecho, ó con anterioridad á él, limitándose á prestar su cooperacion para ocultar el hurto. 6 Que á este hecho lo acompaña la circunstancia agravante de haber sido cometido de noche con premeditacion y efraccion; y 7 Que teniendo en consideracion el largo tiempo de prision que han sufrido los procesados y que las leyes que penan estos delitos no están en uso, debiendo atenerse á lo prescripto en el artículo 93 de la Ley Penal, fallo, declarando al procesado Luis Basso convicto del delito de hurto calificado cometido á bordo de la ballanera de Juan Desulabich y 4 Mariana Podestá igualmente convicta de ocultacion del hurto, condenando en su consecuencia: al primero á cuatro años de trabajos forzados, compulándose en este término la mitad del que lleva de prision, teniéndose por compurgado, en cuanto á Mariana Podestá el delito con la prision sufrida y 4 ambos á pagar las costas y restilucion de la máquina que ha desaparecido, 6 su importe, solidariamente, reiterándose las órdenes necesarias para la aprension de los prófugos Felipe Dado y Antonio Caizeta, contra quienes quedará suspenso el procedimiento hasta la oportunidad correspondiente. Hágase saber, líbrense los oficios necesarios, comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

De esta sentencia apelaron, el Procurador Fiscal por no encontrar proporcionada á la gravedad del delito, la pena impuesta 4 Mariana Podestá y el defensor de Basso por considerar ecesiva la impuesta 4 este.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-190

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