190 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE muy alto el señalado por el perito de los expropiados, con relacion ála clase de terreno, su situacion á tan considerable distancia del centro de los negocios, y álos precios obtenidos en ventas públicas de terrenos inmediatos.
8" Que el editicio del fondo, cuyo valor no puede calcularse en menos de 60.000 pesos, tendrá necesariamente que desaparecer, desde el momento en queel instituto Frenopático cambie de ubicacion, á causa del fraccionamiento de su terreno actual, porque su especial construccion lo hace inapropiado, en general, para otros usos, además de quedar alejado del frente de la calle.
9" Que en el caso más favorable para el instituto, de continuar funcionando en el mismo paraje donde se encuentra actualmente, tendrá seguramente que reemplazar aquel edificio haciendo construir otro dentro de la fraccion del terreno donde se halla el departamento principal, para evitar los peligros é inconvenientes de Iz circulacion de los alienados y servicios al través de una calle pública, si quiere conservar el crédito y ventajas que lo hayan llevado á tan prospera situacion, en gran parte debido á sus condiciones materiales, no siendo aquello una consecuencia de la expropiacion, Por estos fundamentos, fallo: fijando el valor del terreno que debe ocupar la Municipalidad con la calle pública, en 40 pesos el metro cuadrado, ó sea en treinta y dos mil quinientos sesenta pesos (32.560 pesos moneda nacional); y por indemnizacion de perjuicios resultantes de la expropiacion, por fraccionamiento del establecimiento, plantas, cercos, veredas etc.; 67,440 pesos, ú sea en total 100.000 pesos moneda nacional, Notifíquese con el original y repónganse las fojas.
Virgilio M. Tedin.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:196
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