Fallo de la Suprema Corte (|) Buenos Aires, Octubre 20 de 1896, Vistos: Considerando: Que por el contrato de foja primera, el pago por la administracion del Ferrocarril, del valor de los materiales á que dicho contrato se refiere, está subordinado ála precisa condicion de que él sea exigido conjuntament: por los señores Antonio Pelaez, A, Terribile y Martin G. Guemes, Que la demanda de foja veinte pidiendo el pago de ese valor, no está deducida de conformidad á la estipulacion mencionada en el precedente considerando, pues no se ha presentado por don A. Terribile la autorizacion correspondiente para que dicho pago pueda verificarse por el demandado.
Por esto y sus fundamentos concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y ocho; y repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRÉNT.
1) Esta cansa estuvo paralizada ante la Suprema Corte por no haber compare— cido el apelante ni haberse »cusado rebeldía
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-192¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
