tada en el Banco Nacional segun el documento de foja 3 del expe- y diente 320, á contar desde el 27 de Noviembre de 1878.
4" Que ambas partes deben pagarse los intereses respectivos sobre las cantidades que se adeudan, desde el día de la demanda, y con arreglo á la liquidacion que practicará oportunamente el secretario, debiendo cada parte pagar sus costas.
Hágase saber con el original, y repóngase.
E. A. Lujambio.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1896.
Vistos y considerando: Que segun lo demuestran los fundamentos de la sentencia apelada, el actor ha justificado las acciones deducidas. , Por esto, se confirma dicha sentencia corriente á foja ciento cincuenta y seis, con declaracion de queel demandante debe prestar juramento dentro de la cantidad de ciento diez pesos moneda nacional, por los valores que se expresan en el segundo punto de la parte dispositiva de la misma. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:201
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