directamente perjudicado; 4 Que la traslacion de alienados de uno úotro departamento, asf como la asistencia y demás servicios requeridos tendrá que hacerse atravesando una vía pública; 5" Que el establecimiento quedará privado de una gran parte del parque Ó jardin que es completamente indispensable en establecimientos de esta naturaleza.
5" Que segun el artículo 16 de la ley antes citada de 13 de Setiembre de 1866, la indemnizacion al expropiado debe comprender todos los gravámenes 6 perjuicios que sean consecuencia forzosa de la expropiacion; tales como el valor del terreno ó edificio, plantaciones, depreciación por fraccionamiento, explotaciones, ete. ; estando resuelto por la jurisprudencia de la Suprema Corte (2" série, tomo %, página 347), que tambien comprende el valor de las paredes para cercar el terreno, 6" Que desde luego, es evidente que el establecimiento Frenopático que constituye la destinacion especial del terreno y sus construcciones, sufre un considerable desmérito, pues no ofrecerá las nismas condiciones de comodidad y seguridad en dos fracciones separadas por una calle pública, que en una sola, dentro de sus propios cercos, ly que necesariamente tiene queinfluir en las preferencias del público que requiere sus servicios, en atencion ú las condiciones excepcionalmente ventajosas, de situacion, extension, higiene y aislamiento del contacto y aún de la vista del público, como lo comprueban los balances del establecimiento que el Juzgado ha tenido á la vista, los cuales revelan un crecimiento continuo en el producto líquido, en proporcion de seis ú cincuenta en el período deocho años que tiene de existencia.
7 Que dada la gran valorizacion que ha adquirido la propiedad en la Capital, ó si se quiere la enorme depreciacion de la moneda nacional en relacion al tipo universalmente adoptado como medida de valores, el precio del terreno fijado por el perito municipal es inadmisible, por ser muy bajo, siendo á su vez
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-195
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos