DE JUSTICIA NACIONAL 197 | Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Octubre 22 de 1896.
Vistos: Atento el mérito de los antecedentes corrientes en autos, y teniendo además et: cuenta las consideraciones del dictámen pericial de foja setenta y tres, expedido en cumplimientodel auto de esta Suprema Corte, de foja cuarenta y ocho, fíjaseel valor del terreno ú expropiarse y por toda indemnizacion en la cantidad de noventa mil trescientos cincuenta pesos moneda nacional, quedando modificada en estos términos la sentencia apelada de foja veinte y nueve; siendo las costas del juicio á que se refiere el artículo diez y ocho de la ley de la materia, á cargode la Municipalidad. Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA, — OCTAVIO BUN=
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CONXXVI
El doctor don José Luis Uabral, contra don Pedro Scorza; sobre cobro de pesos Sumario. — Debe confirmarse la sentencia que acepta las acciones justificadas.
1) Esta causa estuvo paralizada ante la Corte Suprema por inaccion de las partes.
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
