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Fallos: 65:194 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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| uba 194 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE General Hornos, estando conformes los interesados en que ella se realice con sujecion á la ley de la materia de 13 de Setiembre de 1886.

2 Que ambas partes están conformes, segun el dictamen de sus respectivos peritos, en que la superficie á expropiar constade 814 metros con 4 centímetros cuadrados; que el perito de la Municipalidad avalúa á razon de 25 pesos el metro cuadrado y el de los expropiados á razon «50 pesos.

3" Que además de la divergencia en cuanto al precio, hay otra no menos importante entre ambos dictámenes, consistente en que en el primero están comprendidos en el precio señalado todcs los perjuicios resultantes al establecimiento, de la expropiación y apertura de una calle que lo divide casi por mitad, y en el segundo se aprecian separadamente esos perjuicios, en 87.:300 pesos, comprendiendo cercos, vereda, empedrado y plantaciones perdidas, 4 Que enla inspeccion «cular practicada por el Juzgado con citación de las partes, ha podido constatar los siguientes hechos y antecedentes, indispensables para determinar la justa indemnizacion que se debe al expropiado : 1 Que el terreno dentro del cual está comprendida la zona que se trata de expropiar para la prolongacion de la calle Genera: Hornos, se halla destinado desde muchos años atrás al esblecimiento Frenopático, donde se asiste un gran número de pensionistas de ambos sexos: 2" Que paralos fines de su institucion, el establecimiento está dividido en dos grandes departamentos principales, situados próximamente enlasdos extremida des del terreno y separados por un extenso jardin que será cortado por la nuera calle: 37 Que en uno de estos cuerpos de edificio, construido especialmente para recibir y aislar los alienados en períodos furiosos, quedará casi en el fondo de la fraccion de terreno comprendido por la calle Herrera y la nueva calle, quedando por esta circunstancia y por su especial construccion

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-194

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