20 FALLOS DE ¿A SUPREMA CORTE 4 bado. Los testigos presentados con ese objeto, nada saben, con excepcion de José Contreras, que dice ser cierto; pero esa sola declaracion no hace fé (ley 32, título 16, partida 3'), pues no deben tomarse en consideracion las de los testigos Lorenzo Sequeira y Constancio Miño, porque resulta que el primero es peon, y el segundo capataz del establecimiento del demandante.
5 Que la cantidad de 671 pesos con 35 centavos moneda nacional, por la cual demanda Scorza al doctor Cabral ú foja 10 del segundo cuerpo, ha sido reconocida por éste á foja 20; y por consiguiente debe tenerse como exacta, desde luego que no ha determinado las sumas ú descontarse, como lo promete al final de su mismo escrito de foja 20.
Por estas consideraciones, y otras que se omiten, fallo, definitivamente juzgando, y declaro: 1" Que don Pedro Scorza debe pagar al doctor José 1. Cabral, el valor de los animales vendidos y el de los terneros marcados, cuyas cantidades están designadas en la cuenta de foja 3, expediente 319, que deberá ser fijado por peritos que nombren las partes en el término de 15 días, á contar desde que quede ejecutoriada esta sentencia, debiendo los peritos tomar como base de liquidacion en-lo que se refiere á las partidas vendidas con las dos marcas lo que se dispone al final del 1° considerando.
2" Que no teniendo datos ciertos para determinar las cantidades cobradas por provisiones y el aquiler de los caballos, desde que no se sabe el número de días del alquiler y las cantidades de las provisiones, mando que el demandado pague igualmente el importe asignado por el demandante, que son 110 pesos moneda nacional, 3" Que el doctor José L. Cabral pague al señor Scorza la cantidad demandada de 671 pesos con 35 centavos moneda nacional, que se reconoce á favor del demandado en el considerando 5", con más los intereses correspondientes á la cantidad deposi
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:200
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