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Fallos: 65:190 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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190 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE e que ú juicio de ella fueran útiles, pagándoles á éstos el valor E de los recibidos, siempre que los ex-contratistas justifiquen la 1 propiedad de aquellos. Como Cánepa y Pelaez hubiesen subconE tratado con Terribile la provision de los materiales, se acordó E como expone en el convenio presentado por la demanda, que el valor de lo que la direccion recibiera, no sería entregado sin el consentimiento de todos los interesados, Añade que ú pesar de | este convenio, no ha reconocido á Terribile como propietario de los materiales, y como los contratos no pueden oponerse ú terceros, niinvocarse por éstos, la accion en la forma intentada, debía ser rechazada; que además, los documentos con los que la demanda pretende justificar el consentimiento de todos los interesados en el convenio de foja 4" á fin de que Terribile reciba de la direccion el valor de los materiales, eran insuficientes y no estaban en la forma requerida en documentos de su clase, La direccion no acepta tampoco el inventario de los materiales, practicado en el juicio que el actor siguió con Peluez, por no haber tenido intervencion en él.

Declara haber recibido los materiales que figuran en planilla en el expediente administrativo que acompaña ú su contesta| cion, por los cuales debe un saldo de 1084 pesos moneda nacional 24 centavos, valor que está dispuesto úá entregar, siempre que se pongan de acuerdo en ello los interesados Cánepa, Pelaez, Gúemes y Terribile, Y considerando: 1 Que la cuestion á saber, si los materiales que don Antonio Pelaez debería entregar úla direccion entre los hectómetros 994 y 1382, son 6 no propiedad del demandante don Alfonso Terribile, no tiene importancia para decidir la demanda, por cuanto el convenio de foja 1" ha fijado clara y terminantemente la posicion respectiva de las partes que en él figuran, y segun el cual el valor de los materiales no se entregaría por la direccion sinó una vez que todos los interesados esa tuvieran en ello de acuerdo, E E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-190

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