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Fallos: 65:199 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que el demandado, por su parte, ha negado los cargos formulados, reconociendo solamente la cuenta presentada por el demandante, de Junio 21 de 1888, que corre de fojas 9 4 14, y al mismo tiempo demanda al doctor Cabral á foja 10 por la cantidad de 671 pesos con 35 centavos moneda nacional, que éste reconoce deber á foja 20.

Y considerando: 1" Que las partidas de la cuenta de foja 3 en que se funda la demanda, con las fechas de Noviembre 20 del año 1884, Octubre 25 del 85, Julio 14 y Setiembre 12 del 87, Enero 7 bis, Marzo 9 bis, Marzo 18 y Abril 24 del 88, que demuestran las ventas hechas por el demandado con las dos marcas, sin deteminar el número que correspondía úá la suya, y sin poner en conocimiento de su mandante, han sido probadas, tanto la existencia de ellas como su exactitud por la copia de los certificados expedida por la Contaduría general de la provincia á foja 28; debiendo liquidarse esas partidas para saber lo que corresponde al demandante, de acuerdo con la manifestacion de la Contribucion Directa, de foja 38, y la declaracion de foja 86 posicion 11 del señor Scorza).

2" Que igualmente están comprobadas las partidas de la misma cuenta, con las fechas Mayo 19 y 31, Octubre 27 del año 1885, Abril 17 del 86, Marzo 24, Mayo 15, Julio 20, Octubre 16 y Diciembr» 44 del 87, Enero 6, 7 y 8, y Abril 12 del año 1888, con la misma copía de los certificados otorgados por Scorza, expedida por la Contaduría general que corre de fojas 27 á 34 (expediente 319).

3" Que los otros cargos que se refieren ú la marcacion de 100 terneros orejanos; el préstamo de 15 caballos y la provision de carne, yerba y tabaco, tambien están probados con las declara= ciones de los testigos hábiles, Baldomero Solis, fojas 98 4 100; Victor Puentes, fojas 100 á 103; y José Contreras, foja 43 vuelta.

4" Que el último cargo de la cuenta de foja 3, no se ha pro

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-199

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