propietario de los materiales empleados y construidos, entre los hectómetros 994 y 1362 dela vía de la prolongación, La propiedad invocada está acreditada, 4 su juicio, por sentencia del Juez de 1° Instancia de la Provincia, recaida en el juicio que siguió contra don Antonio Pelaez, sobre cumplimiento de un contrato, daños y perjuicios, y cuyo testimonio en forma adjunta.
A más su derecho está justilicado, como lo dive, por el convenio cuyo testimonio reconocido corre en autos, y segun se expresa en su artículo 2" el valor de los materiales recibidos quedará depositado en poder del firector, no pudiendo ser retirado este valor sin el consentimiento de todos los firmantes, que lo son, el director Schneidewind, don Antonio Pelaez, el señor Martin G, Gúemes y don Alfonso Terribile, El doctor Gúemes, por escritura de cesión, cuya copia se acompaña, cede ú Terribile todos sus derechos á los materiales construidos. Don Antonio Pelaez, otro de los firmautes, autoriza por poder general ú don Juan Dranzini para que lo represente en todos sus asuntos, y éste confirma y reconoce la propiedad de los materiales invocada por el demandante. Estos documentos, en parecer del demandante, procban la propiedad que se atribuye y reunen además la fuerza probatoria del consentimiento requerido por el artículo 3" del convenio de foja 1", en cuyo mérito pidese ordene á la direccion dela prolongacion le abone el valor en que han sido justipreciados los materiales (m/ 8227.33), el que resulta del inventario y tasacion practicados en el juicio seguido con Pelaez.
El director de la prolongacion, contestando la demanda, pide sea rechazada, por cuanto si bien es cierto que la direccion contrató con Cánepa y Pelaez la construccion de las obras de arte de la vía férrea entre esta Ciudad y Metán, este contrato se rescindió en 5 de Junio de 1885, segun resultaba del documento que en copia adjunta, en virtud del cual se acordó que la direccion recibiría de Cánepa y Pelaez los materiales acopiados,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:189
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