cuya clasificacion y pago era de ls exclusiva atribucion de los , peritos. L 5" Que importando este acto del doctor Luque una violacion i palmaria del convenio de la referencia, debe restituir el precio | de esos novillos que vendió sin intervencion de los peritos, úni- | cos facultados al efecto, y sin perjuicio de las demás responsa- 4 bilidades de que se1 pasible por su conducta incorrecta y abu- 1 siva, E Por estos fundamentos, resuelvo declarando, que el doctor | Luque debe restituir el precio de los novilios, entregando su importe ya sea á los peritos nombrados, para que sea invertido á en los objetos de su aplicacion 6 depositándolo en la secretaría | del Juzgado, en el término de diez días; dejándose á salvo los , derechos de la demandante, para deducir contra el expresado | doctor Luque las acciones que crea corresponderle per daños y i perjuicios. Y repónganse las fojas, 3 E. A. Lujambio. 4 j 3 Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Octubre 15 de 1896. 1 3 Vistos: Por los fundamentos del auto de fuja doscientos diez i se confirma, con costas, el apelado de foja doscientos tres. Y q respecto del de doscientos diez y nueve, por sus fundamentos, 1 se confirma igualmente con costas, Repuestos los sellos, devnél- E vanse. "a LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— ) OCTAVIO BUNGE. y | E
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:187
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-187
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