vallo del Juez VWederns Corrientes, Junio 65 de 1892, Vistos y considerando : 1° Que por la base 14 de la transic— cion contenida en el escrito de foja 194, se ha establecido que para proveer ú los gastos que demandase el cumplimiento de ese convenio, se destinase una cantidad suficiente de novillos, los que serían vendidos para sufragar los gastos.
2 Que ú los efectos de la division convenida en la base primera y sus correlativas, las bases tercera y cuarta, las partes nombraron de comun acuerdo, por medio del escrito de foja 198, los peritos que debían practicarla, encomendando á éstos al mismo tiempo, segun el otrosí del mismo escrito, y silo juzgasen necesario, la venta en cantidad suficiente de los novillos del «Duraznito», destinados por la base 14 para sufragar los gastos de la division, 8" Que este convenio, ampliatorio del de foja 194, ha sido aceptado por el auto de foja 199 vuelta que fué consentido, disponiéndose en su consecuencia que la division convenida se practicara por los peritos nombrados, quienes podían vender los novillos necesarios para sufragar esos gastos, levantóndose á estos objetos la inhibicion decretada á foja 8 vuelta, y librándosepara su ejecucion el oficio del caso al jefe político de Mercedes, segun la diligencia de foja 200 vuelta.
49 Que el doctor Luque, contra lo expresamente convenido á foja 198, y dispuesto en el auto número 288, ha vendido por sí, abrogándose atribuciones de los peritos nombrados, 202 novillos al precio que su apoderado declara á foja 216, para sufragar los gastos que enumera y que tal vez no sean los de la division
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:186
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