Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:182 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

una segunda vez, si permanece el terre.10 en las mismas condiciones, y no es justo que se mantenga la existencia de un peligro para la usina del gas.

5" Que en tales condiciones, la pretension de la parte demandante, es decir, la de que se obligue úá la parte demandada 4 colocar su terreno en condiciones de que las aguas de lluvia no causen perjuicio á los muros divisorios y usina del gas, eto., puede afirmarse que está amparada por el espíritu de los artículos 2635, 2658, 2630, Código Civil, y queda más justificada una vez que las excavaciones se verificaron con el consentimiento de los anteriores dueños (v, declaraciones de f. 39, 41 y 5 v., 59 y 60), lo cual hace presumir que había ventaja tambien para ellos, presuncion que se confirma con lo consignade en el acta corriente á foja 92, relativa á la inspeccion ocular.

Por todas estas consideraciones, se resuelve: no hacer lugar á la indemnizacion de daños y perjuicios, condenándose al señor Ross ú colocar su terreno, ubicado en la calle Rioja esquina 1° de Mayo, en condiciones de que las aguas de lluvia que caigan á la excavacion no causen perjuicio álos muros divisorios y usina del gas, dentro del término de 15 días, á contar desde la última notificacion, y segun informes periciales, si no hubiera conformidad entre las partes, relativamente ú la naturaleza de los trabajos que se hayan de practicar, Pedro Antonio Echagiie.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 15 de 1896.

Vistos y considerando: Que segun las constancias de autos 10 aparece justificada la reclamacion de daños y perjuicios he

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos