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Fallos: 65:185 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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con la marca del e Duraznito », estén ú no contramarcados, debiendo pasar su informe juntamente con la division encomendada. Alsegundootrosí, atento lo expuesto en la primera parte de este auto, no ha lugar. Al tercero, fundándose la peticion de embargo en el reclamo que promete hacer de daños y perjuicios, tampoco ha lugar. Al primero y cuarto, lo proveído, Hágase saber, para lo cual y para el diligenciamiento de este auto se habilita el día de hoy.

Lujambio, El doctor Luque pidió revocatoria del auto anterior.

Auto del Juez Federal Corrientes, Abril 22 de 1592.

Vistos : Importando el auto de que se pide reposicion v apelacion subsidiaria, el cumplimiento de lo ordenado en el .

auto ejecutoriado de foja 200; que el agregado que se hace en el auto no puede causar perjuicios á ninguna de las partes, las que deben estar interesadas en que todas las haciendas del « Duraznito» se encuentren reunidas, 5 por lo menos se tenga conocimiento exacto de su verdadero número, Por esto, y de conformidad con lo expuesto en el precedente escrito, no ha lugar ú los recursos interpuestos, con costas.

E. A. Lujambio.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-185

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