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Fallos: 65:183 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cha por el demandante, como lo demuestran los considerandos .

de la sentencia apelada, que le son referentes.

Por esto, y no existiendo motivo para la condenacion en costas pedida por el recurrente, se contirma la sentencia de foja ciento treinta y seis vuelta, en la parte apelada por don Antonio Santa María, 4 cuyo cargo se declaran las costas de esta instancia, Repuestos los sellos, devuélvanse.

LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNGE.

CAUSA CONX NUI
D' Concepcion (;. de Escobar, contra el doctor don Tomás Luque, por division de bienes; sobre cumplimiento de convenios y apelación.

Sumario. — 1" No es recurrible el auto que importa el cumplimiento de otro auto ejecutoriado.

2" Aceptado y aprobado el convenio, en virtud del cual se da facultad 4 los peritos encargados de la division, para sufragar los gastos de ella vendiendo los animales necesarios, las partes no pueden proceder por sf á hacer esas ventas, y la que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-183

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