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Fallos: 65:181 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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debe advertirse que la parte demandante, con su propio hecho, es decir, con las excavaciones, hi concurrido á los hechos producidos y el caso estaría legislado por el artículo 1111, Código Civil.

Y considerando por otra parte: 1 Que Je la inspeccion ocular (f. 12), se desprende que las condiciones en que se encuentra el terreno ha dado lugar á que las aguas de lluvia que corrían por la calle Rioja se precipitasen á las excavaciones, dejando comprender naturalmente, que verificindose las obras adecuadas, el mal quedaría remediado, segun tambien se expresa y lea hasta determinarlas el director del departamento de Obras Públicas, en la nota de fecha 21 de Febrero de 1890, dirigida al señor Ross, la cual corre á foja 15 y ha sido presentada por la misma parte demandada, adjuntindola al escrito de contestacion á la demanda, 2 Que aun cuando el daño por la destruecion de la pared se haya probado, es indudable que la invasion de las aguas, segun el acta de fuja 92, por dos puntos de la calle Rioja, pueden causar perjuicios y se afirma haber ésto sucedido en la nota de foja 15 pasada al señor Ross por el director del departamento de Obras Públicas.

3" Que la circunstancia de existir un terreno de por medio, no puede constituir razon para eludir la obligacion de evitar la posibilidad del perjuicio, una vez que no vs inmediatamente por aquel terreno por donde invaden las aguas que corren por la calle Rioja, sinó por el del señor Ross; y por fin, si el terreno del señor Ross no linda por el norte con las paredes del gas, linda, sin embargo con ellos, por la parte este, 4 Que la invasion de las aguas á las excavaciones, que pudo no ser prevista antes de que ocurriese, producida una vez, por más que la haya originado una lluvia torrencial, etc,, como alirma la parte demandada á foja20 de su escrito de contestacion ú la demanda, hace presumir la posibilidad de que pueda ocurrir

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-181

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