DE JUSTICIA NACIONAL 179 :
3" Que abierta la causa á prueba y producida la que figura :
de fojas 25 4 400 inclusive; verificados los alegatos que respectivamente corren de foja 105 á foja 109, y de foja 110 ú foja 116 (representando al señor Santamaría el señor Mauricio Zavalla), ha quedado conclusa esta causa para definitiva, con fecha 10 de Mayo de 1892, en que se llamó autos, Y considerando por una parte: 1" Que si bien los hechos considerados como fuentes del derecho, que es la forma en que se presenta el caso ocurrente, da lugar á indemnizaciones cuando el acto es ilícito y ha causado daño mediando dolo, culpa ó negligencia por parte del agente, es indiscutible, sin embargo, que dicha responsabilidad no puede afectar á otro que á su autor : artículos 896 y noti, 1067, 1109, 901, 902, 903, 904, 905, Código Civil.
2" Que uno de los hechos, las excavaciones, imputado ú la parte demandada y que invoca la parte demandante, como uno o de los elementos generadores de su derecho para requerir la indemnizacion de daños y perjuicios, resulta que han sido veriticados por la empresa del gas el año 1883 6 1884, segun consta de las declaraciones de fojas 39 y 41, 60, 61 y 62, 58 vuelta, 59 y 60, y de fojas 51 y 58, con arreglo á los interrogatorios de fojas 40 y 49.
3 Que si pudiese imputarse en el caso ocurrente y ú los efectos de una indemnizacion, culpa ó negligencia en el demandado, porque no levantó un tapial. cuando ordenanzas vigentes lo prescribían, podría objetarse tanbien, que hubo imprudenci+ en la empresa del gas al excavar de tal manera el terreno que quedara amenazando el establecimiento.
4" Que la parte demandada recien hacía 14 días que era dueño del terreno cuando ocurrió la inundacion que se menciona por la parte demandante (v. escritura de f, 12 ú 14) habiéntosele pedido por el director del departamento de Obras Públicas la construccion de una pared de susten, 4 los dos meses y 19
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:179
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