178 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E presente la empresa los peligros á que estaba expuesta la usina É del gas, y haberle ordenado la Municipalidad, repetidas veces, É la construccion de vereda y muro, ha mantenido el costado que da frente á la calle Rioja, que sirve de descenso á las aguas pluviales, en completo abandono, sin muros y sin vereda, dando lugar á que el 2 de Diciembre de 1889, el agua de la lluvia de ese día cayese en las excavaciones hasta llegar á la altura de 3 metros, consiguiendo su presion derribar la pared en una extension de 63 metros, entrando en consecuencia el agua ú los talleres de la usina, inutilizando varios aparatos y herramientas, etc., pidiendo, finalmente, que en vista de lo dispuesto por los artículos 2615, 2625, 2634, 1008, 1070, 1076, 1074, 903, 904, 1109, 1110, Código Civil, se le condene al pago de los daños y perjuicios causados á su representado, segun se relata en el párrafo segundo del escrito de demanda, obligándosele á colocar el terreno, segun estudio € informes periciales, en rondicion de no causar perjuicio con las aguas de lluvia que caigan en la excavacion, ete., y al pago de las costas y costos que el litigio origine.
2" Que corrido traslado de la demanda, ha sido contestada por el señor Cecilio Mallet, en representacion del señor Rodrigo M. Hoss, con fecha 8 de Mayo de 1890, solicitando al Juzgado se digne rechazar la demanda con costas; fundindose, en que la pared que se dice destruída, es lindera con un terreno que no es propiedad del señor Ross, y que las excavaciones, que tanto en éste como en el terreno del señor Ross existen fueron hechas por la empresa demandante; en que es incierto que autes del 2 de Diciembre, pero ni aún antes de entablar demanda Santa María, recibiera el señor Ross repetidas veces, órdenes de la Municipalidad de construir vereda y muro frente á Ia calle Rioja, siendo tambien falso que el señor Santa María le hiciese las advertencias á que se refiere; en que las disposiciones recordadas en el párrafo 12 del escrito de demanda, son impertinentes,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:178
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