« En la misma fecha notifiqué al señor Ciriaco Bravo, siendo las diez a. m, « S. Bravo. — Suarez. » En 46 de Febrero, á las diez y media a. m., el apoderado del ejecutante solicitó que los testigos declararan ante el juez, siendo de su cargo los gastos que se originen, El juez proveyó de conformidad en ese mismo día, señalando la audiencia en que debían declarar los testigos, ; El oficio á que se refiere la primera providencia, fué librado con fecha 16 de Febrero, y en ese mismo dia declararon los testigos ante el Juez de Paz, que devolvió, en ese mismo día tambien, las diligencias producidas.
El apode:ado del ejecutante dedujo nulidad de esas diligencias de prueba, diciendo que el oficio se había librado antes de ser | notificado y sin dársele el tiempo necesario para hacerse representar y vigilar la prueba, y cuando había pedido que los testigos declararan ante el Juez de seccion, Que el Juez de Paz había procedido con suma rapidez, pues tomó las declaraciones el mismo día en que se recibió el oficio.
Pidió que se declare nulas dichas pruebas.
Fallo del Juez Federal Mendoza, Febrero 27 de 1895. Vistos y considerando: 1° Que el oficio de foja 30 en que se cometía la recepcion de la prusba testimonial, ofrecida por la parte representada por el procurador señor Rivas, se ha remiti- i do por el Juzgado de Paz, antes de haberse hecho la competente notificacion ála parte contraria. :
T. LXV 2
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:17
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