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Fallos: 65:22 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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prema Corte en el caso de Navarro Ouviñas contra el doctor Raf:.i Calzada, no ha lugar ú lo solicitado en el escrito de foja...

Y proveyendo al presente escrito, se le tiene por parte al compareciente á mérito del poder presentado que le será devuelto dejando constancia en autos, declarándose exento de costas el ejecutado. Alotrosí, hallándose chancelada la hipoteca, segun resulta de las anotaciones verificadas úá foja... por el escribano autorizante de la escritura, y por el encargado del registro á foja..., no ba lugar al oficio solicitado.

Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1896.

Vistos : Por sus fundamentos y con arreglo ála jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en casos análogos, se contirma, cun costas, el auto de foja treinta y ocho en la parte apelada. Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-22

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