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Fallos: 65:20 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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——_.» FALLOS DE LA SUPREMA CORTA que deberán extender las notificaciones completas con sus requisitos de ley, sin referencia en fecha, hora ni otra cosa alguma d otro actoó notificacion, por inmediatos que sean; bajo apercibimiento de imponerse las penas que para estas infracciones marca la ley. Hágase saber original.

Severo G. del Castillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1896.

Vistos : No estando el auto de foja cuarenta y seis vuelta comprendido entre los que son apelables conforme al artículo trescientos de la ley de procedimientos, se declara mal concedido el recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-20

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