DE JUSTICIA NACIONAL 1" Ta
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testas acompañadas, no ha lugar á la excepcion de incompetencia: y en cuanto á la de arraigo, atenta la conformidad del ac- | tor, fijase la suma de 1500 pesos moneda nacional, que deberá depositar esta parte en el Banco de la Nacion Argentina, como — cantidad suliciente á los efectos del arraigo del juicio, Hágase saber.
Juan del Campillo.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1896.
Suprema Corte :
Las protestas de fojas 3 y 19, contra el accidente de mar que puso en peligro el vapor nacional Litoral y que dieron ocasion al remolque por parte del vapor Blackheath, están ambas de acuerdo, en queel hecho se produjo en alta mar, á cuatro ó seis millas de distancia del Ponton faro.
Hay, pues, conformidad de ambas partes respecto del lugar en que los hechos se produjeron, comola hay respecto a la srribada forzosa del vapor remolcado, y su inmediata venida í Buenos Aires.
Ante esas circunstancias, el h:cho de ser el buque de esta ma- | trícula, de permanecer en esta jurisdiccion, y de tener aquí su E domicilio el armador propietario y responsable de la indemnizacion reclamada, autorizan la jurisdiccion del Juez de la capital. :
Porque el artículo 1311 del Código de Comercio, al someter Jas cuestiones sobre pagos de salarios de asistencia ó salvataje, :
al tribunal del destino del buque 6 del puerto donde entrare 6 :
fuere conducido, supone la permanencia en alguno de esos puer- — tos, por causa del siniestro. ñ
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:11
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-11
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