Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:11 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 1" Ta

PE
testas acompañadas, no ha lugar á la excepcion de incompetencia: y en cuanto á la de arraigo, atenta la conformidad del ac- | tor, fijase la suma de 1500 pesos moneda nacional, que deberá depositar esta parte en el Banco de la Nacion Argentina, como — cantidad suliciente á los efectos del arraigo del juicio, Hágase saber.

Juan del Campillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1896.

Suprema Corte :

Las protestas de fojas 3 y 19, contra el accidente de mar que puso en peligro el vapor nacional Litoral y que dieron ocasion al remolque por parte del vapor Blackheath, están ambas de acuerdo, en queel hecho se produjo en alta mar, á cuatro ó seis millas de distancia del Ponton faro.

Hay, pues, conformidad de ambas partes respecto del lugar en que los hechos se produjeron, comola hay respecto a la srribada forzosa del vapor remolcado, y su inmediata venida í Buenos Aires.

Ante esas circunstancias, el h:cho de ser el buque de esta ma- | trícula, de permanecer en esta jurisdiccion, y de tener aquí su E domicilio el armador propietario y responsable de la indemnizacion reclamada, autorizan la jurisdiccion del Juez de la capital. :

Porque el artículo 1311 del Código de Comercio, al someter Jas cuestiones sobre pagos de salarios de asistencia ó salvataje, :

al tribunal del destino del buque 6 del puerto donde entrare 6 :

fuere conducido, supone la permanencia en alguno de esos puer- — tos, por causa del siniestro. ñ

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos