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Fallos: 65:12 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Cuando la arribada fué accidentul y momentánea, y el buque y sus representantes se encuentran ya en el puerto de su destino, en el momer °- de deducirse la accion, ála jurisdiecion de ese lugar corresponde el conocimiento y decision. Por ello, pido áV. E. se sirva confirmar el auto recurrido de foja 39 vuelta.

Sabimano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1896, Vistos y considerando : Que el actor no ha desconocido que el destino del vapor Litoral, ha sido el puerto de Patagones, y que el de su arribada, despues de los servicios prestados, ha siel de Bahía Blanca, Que en tal caso la competencia del juez que debe conocer de la demanda de foja tres, segun la expresa disposicion del artículo mil trescientos once, Código de Comercio, es el de la seccion de Buenos Aires, á cuya jurisdiccion pertenecen dichos puertos.

Por esto, se revoca el auto apelado de foja treinta y nueve vuelta, declarándose que el conocimiento de esta causa corresponde a! juez federa! de la provincia de Buenos Aires, el que deberá pronunciarse sobre la excepcion de arraigo opuesta por el demandado. Repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-12

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