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Fallos: 65:18 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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2° Que la notiticacion del decreto de foja 26 vuelta, al procurador de la parte actora, señor Bravo, ha tenido lugar con pos— terioridad á la misma notificacion hecha al procurador Rivas, ó sea al día siguiente, 16 de Febrero y no el día 45 como se sostiene por los demandados, Así resulta del informe del pro-secretario, corriente ú foja..., y además de diferentes cir"instancias que los autos mismos establecen. En primer lugar, en el órden de las notificaciones, no es posibleque la primera se verificase álas 11 a. m., y li segunda, la subsiguiente, en el órden de colocacion á las 10 a, m. del mismo día, Porotra parte, si se atiende sólo al valor de las diligencias asentadas por el empleado de Secretaría, debería coneluirse que « la misma fecha », que expresa la notificación á Bravo, es la de la constancia inmediatamente anterior que dice: «Oficióse, Febrero 16 de 1895», atestacion que bastaría á determinar la fecha, si no existiera el informe de! mismo empleado y la circunstancia ya notada acerca del órden en las diligencias respectivas, 3" Que estos hechos han dado lugar á que la recepcion de los testigos de fojas 30 á fojas 32, tuviese eferto en el departamento de Las Heras, sin conocimiento ni audiencia de la parte contraria, no obstante el decreto Je la misma fecha 16 de Febrero, foja 27 vuelta, en que se ordenaba la comparecencia al Juzgado delos testigos ofrecidos por ls demandados, 4' Que es esencial en la recepcion de toda prueba, la publicidad de ella, sobre todo respecto de las partes que litigan y afianzan en su fuerza las pretensiones 6 derechos cuestionados art. 123, 124, 129, 131 y 139, Ley de Procedimientos).

5 Que habiéndose obtenido subrepticiamente el oficio sin la prévia noticia y notificacion de la parte contraria, para que hiciera valer sus derechos en forma, con arreglo ú la ley, el acto y la diligencia comunicada como resultado de la mencionada prueba, carecen de valor, son nulos y deben tenerse por tales como obtenidos y realizados por engaño 6 fraude.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-18

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