CAUSA CLX XXVI
Don Juan R. Borges contra don Samuel Bosch, por cobro ejecutivo de pesos; sobre consignacion y costas del juicio ejecutivo.
Sumario, — Resultando que el deudor ha hecho consignacion de lo adeudado, antes de que se le intimara el pago, debe declarársele exento de las costas del juicio ejecutivo.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federa:
Buenos Aires, Junio 11 de 1896.
Autos y vistos : Considerando : Que segun resulta del certificado corriente á foja 23, el demandado depositó á la órden del juez Dr. Mendez Paz, y como perteneciente al ejecutante, la suma debida antes de que sele intimara el pago de ella y tuviera conocimiento del presente juicio ; por esto y de acuerdo con el artículo 700 del Código Civil y jurisprudencia de la Su
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-21
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