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Fallos: 65:15 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 15 fundada en la ley, si bien ha sido oportunamente subsanada con la exhibicion del poder de foja... y ratificacion en él contenida.

Por estus razones, fallo : declarando justificada la expresada excepcion sin costas, y estando subsanada la falta de personería opuesta, contéstese el traslado ordenado en decreto de 28 del próximo pasado. Repóngase y notifíques: original.

David Zambrano.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1896.

Vistos : Habiendo reconocido el tercerista la razon de la excepcion opuesta ú foja cuarenta y cuatro, por el hecho de presentar el nuevo poder de foja cuarenta y ocho, que recien lo habilita para deducir la demanda de fuja cuarenta y una, se declaran 4 su cargo Ins costas de dicha excepcion, quedando revocado, en esa parte, el duto recurrido de foja cincuenta y dos. Repuestos los sellos, devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.

JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-15

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