ya FALLOS DE LA SUPREMA CORTE O Queeste último se presenta con el documento de foja 2, deE duciendo tercería de dominio en la cantidad de pesos, importe de dicho documento, invocando la representacion de dicha seO ñora de Marquez, en mérito del poder que ésta le confirió y que obra á foja 18 de los autos de la tercería que antes opuso á la misma ejecucion de Zerdan contra doña Concepcion EC Marquez, alegando el dominio exclusivo del ganado que se Fo embargó.
É Y considerando : que dicho poder fué especial para oponer US dichatercería de dominio en el ganado que se embargó por la E expresada ejecucion, sin extenderse á otras que pudieran surgir, ==. pues que se determina con precision la gestion para la cual fué conferida ; que por disposicion de: artículo 1884 del Código CiE vil «el mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitarse á los actos para los cuales ha sido y dado, y no puede extenderse ú otros actos análogos, aunque és tos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que E el mandante ha encargado hacer », y si bien la nueva tercería opuesta sobre el dinero expresado es análoga á la anterior terminada por sentencia ejecutoriada, no es la misma, pero ni siquier" una consecuencia de ésta, porque ese dinero noes el producido de la venta del mismo ganado que se embargó á soli citud del ejecutante, que fué ganado de cría de diferentes sexos É y edades, segun lo demuestra la diligencia de aquel embargo, E sinó de una novillada perteneciente á los mismos esposos, 6 de É la exclusiva propiedad dela tercerista; que, por consiguiente, E el poler especial para la primera tercería concluyó con ésta, y E no puede extenderse á ningun acto análogo, aunque fuese conE secuencia natural de dicha primer tercería, segun la disposicion É citada, y porque terminado el negocio ó pleito, objeto del manÉ dato, éste concluye ¡lógicamente, y en cumplimiento de lo prese cripto por el artículo 1960 del Código citado, asila excepcion de falta de personería en el representante de la tercerista está
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:14
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