juez, si en el plazo de cuarenta y ocho horas no justificasen excepcion legítima, como lo preseribe el artículo treinta del mismo reglamento.
Que no se trata de examinar actualmente, si el procesado ha sido bien 6 mal detenido por las autoridades que lo pusieron úá disposicion del juez federal, sinó de juzgar si está bien ó mal condenado por dicho juez, por razon de no haber cumplido con el deber cívico que le impone el artículo catorce de la ley númerotres mil trescientos diez y ocho.
Que sentados estos antecedentes de derecho, y resultando de las constancias de autos que el procesado Pedro Nolasco García no ha justificado ante las autoridades que lo detuvieron, como infractor del artículo catorcede la ley número tres mil trecientos diez y ocho, ni ante el juez federal á cuya disposicion fué puesto, la causal que ha alegadoen sudefensa para estar exento del servicio, por cuya falta se le ha acusado, es fuera de duda que ha incurrido en la pena que establece dicho artículo, por el heeho de no haber probado la justa esusa que ha alegado, para no haberse presentado á la convocacion del poder ejecutivo.
Por estos fundamentos: se confirma, con vostas, la sentencia apelada de foja cuatro vuelta, Devuélvanse,
ABEL BAZAN,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:150
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