a Caso. — Resulta de las siguientes piezas: E
SENTENCIA DELA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, á 17 de Setiembre de 1895, reunidos los señores vocales de la Ex- y ma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos seguidos por el ] « Fisco de la Nacion contra el Fronton Buenos Aires, por cobro ejecutivo de pesos», respecto de la sentencia corrienteá foja 51, el Tribunal estableció la siguiente cuestion :
¿Es justa la res »)ucion de foja 5? Practicado el sorteo, resultó que la votacion debía tener lugar en el órden siguiente: señores vocales doctores Molina Arrotea, Gonzalez del Solar y Gimenez.
El señor vocal doctor Molina Arrotea, dijo :
En los procedimientos que rigen en el presente juicio sólo son | admisibles, tres excepciones : falta de personería, falsedad de —.
título ó pago : artículo 31, ley de 28 de Noviembre de 1893. La ley posterior de 47 de Octubre del año próximo pasado ha agregado úestas excepciones, la de preseripcion. , Sin desconocer el deudor los términos limitativos de la ley de 4 referencia (foja 20) aduce, sin embargo, en su defensa, primeramente la litis pendencia € incompetencia de jurisdiccion y más tarde (foja 37 y foja 40) 1a de inhabilidad de título, falta de jurisdiccion y nulidad de la ejecucion . , El Juez inferior al proveer sobre las primeras excepciones, entendió, á juzgar por los términos de su auto de foja 25 vuelta, admitir únicamente la de falsedad, declarando expresamente á foja 38 vuelta, que sólo tenía por ampliadas las deducidas despues con la inhabilidad de título.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:127
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