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Fallos: 65:123 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 123 Que, en consecuencia, el juez de seccion no ha podido dejar de reconocer el derecho de dicha sucesion á obtener la posesion de los referidos Vienes, dejando para ello sin efecto la órden librada al juez local de Mendoza á foja "iez y ocho, del juicio de reivindicacion, que se ha tenido á la vista, por cuanto la existencia de este juicio que dió origen á dicha órden ha terminado definitivamen'e, no habiendo en tal caso razon que pueda oponerse al ¡leno uso de los derechos de posesion que corresponden al dueño de aquellos bienes, en virtud del dominio.

Por esto: se revoca el auto apelado de foja cuarenta, y se declara que el Juez de Seccion debe dirigirse al Juez local en el sentido solicitado en el escrito de foja treinta y tres. Repuestos los sellos, devuélvanse.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.

CAUSA COXX :
El procurador don L. J. Doyhenard, por el covvento de Santo Domingo contra don Antonio Pon, por devolucion de fondos y falta de personería; sobre costas.

Sumario. — La declaracion de falta de personería por deficiencia en el poder ejercido por el procurador del demandante,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-123

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