r 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E crito copia auténtica de la sentencia dictada por V. S. en el juiE cio sobre reivindicacion iniciado por don Máximiano Tambury, E contra la sucesion de mi señor padre don Casimiro de Olazabal, E demanda en virtud de la cual Tambury pretendía ser dueño de H las propiedades de la sucesion que represento.
Acompaño tambien copia del auto de la Exma. Corte de justicia nacional, declarando desierto el recurso deducido por Tambury; hecho por el cual viene á quedar consentida la sentencia en cuanto reconoce como de propiedad de la sucesion de Olazabal, todos los bienes que indebidamente retiene el señor Tambury. Consentida la sentencia, procede su ejecucion, y siendo V. 5. el encargado por la ley de administrar justicia, y de ejey cutar las resoluciones judiciales, vengo en pedir que sin más trámite se sirva librar oficio al señor Juez doctor Vera y remitir el exhorto pedido ad e//ectum videndi, para que en virtud del mismo exhorto librado por el Juez de la sucesion, suspendido en sus efectos por órden de V. S., corra sus trámites, poniéndcseme en posesion de los bienes pertenecientes á la suce— sion de mi señor padre don Casimiro de Olazabal, El Juez no hizo lugar á lo pedid», Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 24 de 1596, Vistos y considerando: Que por la sentencia del Juez de la seccion de Mendoza, que corre en testimonio á foja primera y que ha quedado ejecutoriada por haberse declarado desierto el recurso de apelacion interpuesto contra ella por Maximiano Tambury, se resuelve que los bienes objetos de la accion reivindicatoria deducida por éste, son de propiedad de la sucesion de don Casimiro de Olazabal,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:122
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