SENTENCIA
Buenos Aires, Setiembre 17 de 1895, Vistos: Atento el resultado de la votacion de que instruye el acuerdo precedente, se confirma la resolucion de foja 51 er cuanto desestima la excepcion de falsedad, declarándose improcedente la de inhabilidad de título, debiendo llevarse la ejecucion adelante. Regúlanse los derechos procuratorios de Losano en treinta pesos moneda nacional, Devuélvanse, reponiéndose los sellos.
€. Molina Arroten. — Nicanor ti. del Solar, — Emilio Giimenez.
Ante mi :
Jorge LL. Dupuís.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 1 de 1896 Suprema Corte:
El auto de foja 65, se ha dictado en juicio ejecutivo, y se limita á desechar las excepciones opuestas contra el instrumento que funda la ejecucion.
Cualquiera que fuera el agravio que causare ese auto, puede ser reparado al dictarse sentencia ó cuando el ejecutado ejerciera el derecho de ventilar sus excepciones de nuevo, en el juicio
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos