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Fallos: 65:125 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 125 al proeurador para deducir todas las acciones que correspondan al enunciado convento, sea contra la testamentaría ó contra quien resultare obligado ú cumplir las obligaciones impuestas por la fundadora », esta última cláusula examinada en presencia del escrito de demanda, demuestra de un modo concluyente su falta de personería, pues que la frase « contra quien resultare obligada », ete. , no se refiere sin duda alguna al demandado que no ha tenido intervencion de ninguna clase en el juicio con la testamentaría y cuya personería aparece relacionada con el ubjeto especial del mandato de una manera bienextraña, aun para el mismo demandante y siá cualquiera de los que intervinieran ó han podido intervenir en el juicio principal que quedare obliga= do porel resultado ó incidencias de ese juicio y con arrezlo ú las disposiciones que lo han regido, 5" Que el mismo poder, para que no quede género alguno de duda, se refiere de un modo categórico al juicio de la testamen— taría enando textualmente dice : elos antos testamentarios recordados tramitan por el Juzgado á cargo del doctor Angel Garay, secretaría de don Saturnino García », faculta al mandata rio para que ocurra ante dicho magistrado y aun cuando agrega + y demás autoridades competentes », debe entenderse siempre con sujecion al objeto especial del mandato, cual es el cobro de pesos procedentes de una eapellanía en un juicio testamentario cuyo sólo carácter de universal bastaría para convencer de que no ha entrado en el ánimo del poderdante conferir facultades para ser ejercitadas ante una jurisdiccion que carece de competencia para conocer de ellas. :

Por estas consideraciones : se resuelve haciendo lugar á la exvepcion de falta de personería en el procurador del demandante.

Hágase saber y repóngase las fojas.

Juan del Campillo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-125

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