124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no da mérito para condenar ú éste en las costas de la articulacion.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Abril 15 de 1606, Y vistos: En la excepcion de falta de personería en el procurader del demandante, Y considerando : 1" Que la representacion que invoca el señor Doyhenard emana del poder especial otorgado á su favor por el convento de Santo Domingo, para que represente á éste hasta st definitiva conclusion en el juicio promovido con la testamentaría de doña María Gregoria García de Zuñiga, por cobro de pesos procedentes de una capellanía fundada por doña Josefa Varues.
2 Que siendo especial +1 poder que da orígen á su carácter de representante del expresado convento, su personería debe cireunseribirse 6 reducirse úla realizacion de los actos que en Él se enumeran como facultades conferidas para el desempeño del mandato.
37 Que siendo esto así, es indudable que el procurador del demandante carece de personería para iniciar el presentejuicio, si se tiene en cuenta que ella le ha sido conferida para representar el convento en un determinado juicio, expresándose en el poder las partes y objeto del mismo, de tal modo que no es posible confundirla °on otra y que permite adquirir el convencimiento de que no es el que da ocasion a este incidente.
4 Que si bien en el texto del poder se expresa que se « faculta
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:124
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