dor) el ejecutado con la adquiescencia y conformidad del representante del Fisco dedujo la mencionada excepcion de inbabilidad, No hacr al caso discutir, si un empleado administrativo goza de la insólita facultad legal de renunciar los beneficios acordados por las leyes al Estado, cuando esa renuncia afecta directamente los derechos ó intereses cuya custodia y representacion le ha sido confiada.
No haee al caso, repito, porque la inhabilidad de título no es defensa antorizada en esta clase de juicios y no siéndolo, ni el deudor ha podido ásu turno admitirla y tramitarla, Bastaría recordar que las disposiciones que rigen los proredimientos son disposiciones de órden público.
Pienso que en esta situacion el Tribunal no puede considerar la excepcion, limitándose á declarar su improcedencia como no podría considerar en juicio ejecutivo la excepcion de usura autorizada en el antiguo derecho, como no podría consideraren eje= cucion de sentencia la falta de personería ó el compromiso, Corresponde en definitiva la confirmacion del fallo apelado en cuanto desestima la excepcion de falsedad y la declaratoria de improcedencia de la de inhabilidad de título, debiendo en su mérito llevarse adelante ¡a ejecucion, conforme á lo dispuesto en el articulo 498 del Código de Procedimientos, Es en este sentido que emito mi voto en la cuestion propuesta.
Los señores vocales dortores Gonzalez del Solar y Gimenez, se adhirieron al voto anterior.
Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia, Molina - Arrotea. — tionzalez del Solar. — tiimenez.
Ante mí :
Jorge L. Dupuis.
7. LxV "
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:129
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