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Fallos: 65:118 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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No se trata entónces de personas de diverso domicilio, como erróneamente se estableció en la demanda; no puede pretender se, por tanto, la aplicacion al caso sub-judice del artículo 2, inciso 2, de la ley sobre competencia nacional, para fundar el imperio de la jurisdiccion nacional, por razon de la diversidad del domicilio.

Tampoco procede en el caso, el artículo 41 de la ley de competencia nacional, pues si ese artículo expiesa las causas que induce vecindad, á falta de otras pruebas, no puede interpretarsesu mandato, contrariando, cuando se poseen bienes en diversos puntos, el principal domicilio probado y reconocido cen evidencia.

El hecho establecido por la prueba, esque ambas partes tienen establecido el mismo domicilio en esta capital, y están por ello fuera de la jurisdiccion nacional, por razon de su vecindad.

Si se trata de una gestion sobre bienes raíces radicados en la provincia de Buenos Aires, y á su respecto la demanda fué deducida con anterioridad ante el juzrado civil del Departamento de Dolores de aquella provincia, segun consta ú foja 99, á esa jurisdiccion no se oponía la ly de ferrocarriles nacionales, que es por otra parte posterior en fecha, vi ninguna otra disposicion especial de la nacion que pudiera determinar ratione materie la competencia exclusiva del fuero federal.

Una gestion entre vecinos de un mismo luzar, acerca de un bien raiz ubicado en la provincia cuya expropiacion se solicitaba por un ferrocarril de concesion por la provincia, y en virtud de una ley provincial, podía legalmente ventilarse ante esa jurisdiccion, y ana vez deducida la accion con sujecion á lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de competencia, ha debido continuarse ante la misma jurisdiccion, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la misma, Por ello, creo que procede la revocacion del auto recurrido, corrienteá foja 193,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-118

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