PLL DE JUSTICIA NACIONAL 117 cordado artículo 11 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
7" Que en cuanto al otro hecho en que se apoya la declinatoria de jurisdiccion, es el de que, uno de los condóminos del bien cuya expropiacion se trata, ha fallecido y tramita aún su testamentaría; y que siendo universal el juicio testamentario atrae á sí todos sus incidentes activos y pasivos. Esto no es exacto, pues los juicios de expropiacion son absolutamente independientes de los juicios universales ya sean testamentarios ó de quiebra.
Por todo ello, fallo: no haciendo lugar, con costas, á la incompetencia deducida por el expropiado. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse los sellos.
Wariano S. de Aurrecoechen,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 3 de 18145, Suprema Corte:
La uccion instaurada se refiere ú la expropiación de un campo ubicado en la provincia de Buenos Aires, partido de Lobería.
El expropiante « Empresa del Ferrocarril del Sud», tiene su domicilio legal enla Capital de la República; el expropiado don Francisco Pradere y la sucesion condómina de don Juan Pradere, tienen el mismo domicilio, segun se ha comprobado por los testimonios no contradichos de los testigos examinados de fojas 111 4416, y lo declarado y reconocido por la misma parte demandante, segun las diligencias de fojas 99 y 104.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:117
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