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Fallos: 65:116 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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116 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE rrocarril del Sud su asiento en la capital federal y el demandado vn la provincia.

3' Que segun la disposicion terminante del artículo 11 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 sobre jurisdiecion y competencia de los tribunales nacionales: e la vecindad en una provincia se adquirirá, para los efectos del fuero, por la residencia contínuade dos años, 5 por tener en ella propiedades raices 6 n estableramiento de industria, comercio, ele. > 4 Que por lo tanto, no puede negarse que aun cuando el expropiado resida prmanentemente en la Capital de La República, el ferrocarril ha podido y puede legítimamente ocurrir á la justicia nacional del territorio donde -e halla situado el bien raiz, cuya expropiación trata de levar á cabo.

5" Que el hecho de se. el Ferrocarril del Sud autorizado por ley de la provincia de Buenos Aires no obsta á que pueda estar sujeto ú (a justicia nacional, de aenerdo conta disposicion trascrita y subrayada : 1 porque en la época en que se dictó la les x'e concesión, no existían ferrocarriles nacionales; 2" porque la que es Capital de la República hoy lo era de la provincia entónces, — La ley del soberano Congreso vigente desde el 1" de Enero del corriente año declara ferrocarriles nacionales todos los que estén ligados con la Capital 6 un territorio federal, ó con ana ó más provincias, es aplicable 4 este caso.

6' Que si bien es cierto que esta última ley rige úiespues de in:ciado este juicio, no lo es menos que el Ferrocarril del Sud, no es para el beneficio exclusivo de la provincia de Buenos Aires, pues al tener su cabecera en la Capital de la República, queda por lo tanto ligada á los principales ferrocarriles de la nacion y sirviendo por consiguiente á toda ella, Así si el juzgado considera que enel caso ocurrente puede dársele efecto retroaetivo á esa ley nacional, es porque en nada lesiona derechos del expropiado ni le perjudica su aplicacion, y no tiene ésta otro objeto que corroborar la disposicion aplicable al caso del re

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-116

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