tado las /allas de los peones, que segun sus apuntes, ascienden4 pesos 169,08 centavos.
10° Que lo pagado á Valenzuela por carne, yerba y grasa suministradas al establecimiento es exagerado, calculando que sólo se habrá gastado en esos artículos pesos 232, 14" Que incluyendo lo que le adelantó Vedoya para sus alimentos; ú sean pesos 112.04 centavos para sus alimentos más lo que debe á Valenzuela, 6 sea pesos 90 por lo mismo, y deduciende las partidas observadas, quedan reducidos los gastos 4 su verdadero límite.
12 Que examinando el haber de la misma cuenta presentada á foja 16 dice: que es extraño que la partida de 124 fardos de alfalfa hayan dado sólo pesos 911, siendo así que un billete del demandado dice que ha tenido 10 pesos de oferta por cada fardo, foja 88, y que por lo tanto su producido debió ser de pesos 1240 y que deduciendo el 5 °/, de comision de venta, resulta esa partida en pesos 1178.
13" Que la segunda partida de 333 fardos de alfalfa con 20.646 kilos 4 pesos 55 los 1000 kilos, no es exacta en su peso ni menos en su precio; que esa alfalfa no se ha vendido por peso sinó por fardo como la anterior, á 10 pesos el fardo, 6 sean pesos 33,30.
14" Que los 59 fardos de alfalfa con mezela de pasto existente tiene mayor peso que el que les da el demandado y el precio que les asigna es menor que el del pasto que vendió á pesos 45 la tonelada, lo que no puede ser, que debió asignirsele el precio de 8 pesos por cada fardo, quedando asf la partida en pesos 472, 15" Que la cuarta partida es cierta en cuanto al precio de pesos 45 en que se vendió el pasto, y que es inexacta en cuanto al peso; que igual cosa dice de la última partida, cuyo peso lo estima en 4158 kilos más 6 menos; así como estima el barbecho que quedó sin segarse al rededor de 15 fardos de alfalfa pura con el precio de 10 pesos, 6 sean pesos 150.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:78
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