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Fallos: 64:77 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 77 7 Que corrido traslado de ese escrito y rendicion de cuentas contesta el demandante á foja 32, manifestando que no se ocruparí de Jas cuentas que ha presentado el señor Vedoya desde el año 1887, ni de los argumentos aducidos en el escrito para demostrar que deben computarse los gastos hechos desde aquel año para estimar las utilidades que pueden haberse obtenido durante su administracion, que principió en Noviembre del año 89 y terminó en Mayo del 90, y si de la que se refiere á gastos y utilidades durante el tiempo de su contrato.

Que Jas cuentas deben formarse del modo sictuiente: los gastos de salarios de peones y sus alimentos, sus propios alimentos y gastos de vinje, los derechos de ventas del producto por una parte, y por otro el producido de la venta del cual se deben des ducir aquellos y de lo que queda se le dará el 15, como convinieron; que los gastos de herramientas y animales para el trabajo, no deben incluirse en los gastos, porque el señor Vedoya lo llamó para administrar lo que era suyo, diciéndole que allí tenía bueyes, herramientas, etc., y que así como los recibió se los ha devuelto despues de hecho el servicio, 8" Que examinando la cuenta presentada por Vedoya, referente al tiempo de su administracion tacha las siguientes partidus: 15 de Enero, un quintal alambre para alambrar, 10 torniquetes, seis cabos para azadas, importe pesos 9,15 centavos; la partida de pesos 8,50 ú Godoy por carne (esta tacha la hace porque dice que la carne la ha dado siempre Valenzuela); la de pesos 16,90 por artículos tomados á Lurraschi; la de pesos 37,35 centuvos por compostura de la segadora; la de pesos 271,81 cent.ivos por artículos tomados de la casa Guerello; y la de pesos 11,65 centavos por artículos de la casa de Lurraschi, Que todos esos artículos son á cargo exclusivo del demandado, porque él debía darlas herramientas necesarias para el cultivo y han quedado en su casa cuando ha dejado el trabajo.

9 Que cbserva tambien que en las cuentas no se han descon

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-77

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