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Fallos: 64:80 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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| en el considerando anterior, hace presumir que las partes al establecer el tanto por ciento que debía corresponderles, enteny dían que debía calcularse sobre el valor de la produccion, deduciendo solamente los :¿astos de salarios y mantencion de peones.

49 Que segun ésto y teniendo en cuenta que el demandante, ha aceptado en general la cuenta de foja 16, presentada por el demandado observando sólo las partidas que se relacionan en h los resultandos 8, 10", 12", 13", 44" y 15", deben excluirse de dicha cuenta las partidas siguientes: pesos 9,95, 16,90, 37,35, 217,81, 1165, que se declararán á cargo exclusivo del propietario. que debe tambien descontarse los 70 pesos cobrados por el demandante, como /allas de los peones, y nu pesos 169,06, como éste pretende, pues no ha justificado la exactitud de esta partida y si ha comprobado la anterior que lo pagado á Valenzuela por carne, yerba y grasa, debe considerarse exacta, pues no ha probado el demandado que sea exagerada como lo afirmó; que tambien debe considerarse subsistente la partida que pagó á Godoy por carne, porque tampoco ha justiticado que esa provision la hiciera sólo Valenzuela.

Y considerando: En cuanto al haber de la cuenta de la referencia, 5" Que ú la partida de 124 fardos de alfalfa debe asignársele el preciv de pesos 10 por cada uno, pues el demandante ha comprobado con el billete del demandado de foja 88, y el aviso del periódico de foja ..., que ese era el precio corriente en la época que se efectuó la venta; que el mismo precio debe asignársele á los 333 fardos en depósito, porque en el tiempo que terminó la administracion del demandante y en que debían ren. dirse, por lo tanto, las cuentas, el precio corriente de la alfalfa era el de 10 pesos el fardo, como aparece del aviso publicado por el comisionista del establecimiento.

6° Que las partidas restantes deben considerarse exactas, tanto en su peso como en su precio, porque el demandante no ha

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-80

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