probado la justicia de las tachas que puso á cada una de ellas, lo que estaba en la obligacion de hacer, máxime cuando el de- h mandado presentó los libros del establecimiento de donde esas Ñ partidas habían sido tomadas, los cuales estuvieron á su exámen durante varios días.
7" Que tampoco ha presentado una sola prueba que justifique su aseveracion de que cuando salió del establecimiento quedó un tablon de alfalfa sin segarse, prueba que debió presentar desde que el demandado negó no sólo en su escrito de foja .. sinó en las posiciones de foja 83 vuelta, pregunta 16, 8" Que en cuanto á la partida de las naranjas del establecimiento que el demandante pretende que se agregue al haber de Ja cuenta, es improcedente, pues él mismo lo dice en su escrito de demanda que el convenio celebrado en Buenos Aires con Pujol Vedoya, intermediario del demandado, ratificado por éste, tuvo sólo por objeto el cultivo de los alfalfares del establecimiento, y por lo tanto él debe circunscribirse á esta produccion, desde que nada ha probado para demostrar lo contrario, pues la comision para venderlas, que le encomendó el demandante, y de que hace mérito, no es suficiente para creerlo partícipe del 15/, en sus provechos.
9" Que en cuanto á las entregas hechas ai demandante, formuladas en la cuenta de foja 20, declara á foja 36 in fine, que recibió en diferentrs ocasiones 112 pesos más 50 pesos y centavos, que es la suma que arroja la cuenta referida, 6 sea, pesos 162,98 que deben descontarse de las utilidades que le corresponden, porque no ha probado que las entregas que suman los 112 pesos le hayan sido hechas para prepararse su propia alimentacion, distinta de la que se daba en el establecimiento. Que de conformidad á lo expuesto queda la cuenta presentada asf:
T XIV 6
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:81
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