Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:72 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

É Que atento lo dispuesto por el artículo 669 del Código de Cu mercio, el Juzgado no hizo lugar ála ejecucion contra el doctor Benjamin Gimenez, desde que el Banco la seguía contra el señor Yolde, Que de este auto pidió revocatoria el Banco, dejando sin efecto su pedido contra Yolde, Que este incidente es el que siebe resolverse, habiéndosele dado la substanciacion prescrita por la ley de la materia.

Que cor calidad de epara mejor proveer» se dió vista al Procurador Fiscal, quien se expidió, no sobre el incidente de revocutoria, sinó sosteniendo que el Juzgado no era competente para entender en este asunto, por ser en su concepto, un mero incidente del juicio universal testamentario del extinto señor San Germes, Que dada vista al Banco de este dictámen, sostuvo lo contrario, afirmando que nada tenfi que hacer el Banco con el señor San jermes.

Y considerando respecto de la revocatoria: que el Banco está en su derecho al solicitarla, desde que, siendo solidarios los deudores, puede dirigir su accion contra aquel que le ofrezca más garantías de solvencia, Que así iniciado el juíciv contra el deudor Yolde, apercibido el Banco de las manifestaciones hechas por aquel deudor, de insolvencia; deja sin efecto su gestion contra él y la dirige contra el codeudor solidario doctor Benjamin Gimenez, Que no es oportuno pronunciarse sobre la gestion de este último en su escrito de foja ..., porque ella importa, en concepto del infrascripto, la interposicion de verdaderas excepciores, las que podrían oponerse en la estacion competente del juicio; que no es por cierto, la presente, Que asf, y de acuerdo con las demás consideraciones aducidas por el Banco en su escrito de foja ..., se declara procedente la reposicion solicitada por el Banco del auto de foja ..., de fecha Setiembre 14 de 1893.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos