DE JUSTICIA NACIONAL 73 Y considerando: En cuanto al incidente de competencia, iniciado primero por el doctor Benjamin Gimenez á foja ..., y por el Procurador Fiscal á foja ..., que no tiene razon la parte del Banco al sostener que el Juzgado no debe ocuparse ni pro- , nunciarse sobre ese incidente, por cuanto ya se declaró competente para conocer del juicio de la referencia, desde que, aunque se hubiera considerado competente el Juzgado para conocer de esta cansa, la jurisprudencia de la Suprema Corte dispone que: « Deben declararla (su incompetencia) le oficio los Tribunales federales, en cualquier estado de la causa en que aparezca » (tomo 2, série 2", pígina 177, de los fallos del mencionado Tribunal).
Que era tanto más procedente pronunciarse al respecto, cuanto que era el Procurador Fiscal, quien tiene por primordial funcion el velar por el cumplimiento y observancia de Jas leyes sobre compentencia, quien lo promovía.
Que este Juzzado conceptúa fundadas las razones aducidas por la parte del Banco para no hacer lugar á lo gestionado por el Fiscal.
Por tanto, resuelvo: 1 Revocando por contrario imperio, el auto de foja ..., de 14 de Setiembre de 1893; y ordenando en consecuencia, se libre el mandamiento de ejecucion contra el doctor Benjamin Gimenez; 2" No haciendo lugar álo pedido por él por Jas razones arribi expuestas; 3° No haciendo lugar tampoco á la incompetencia solicitada por el Fiscal. Se hace constar, además, que no procediendo los jueces de oficio en materia civil, sinó á requisicion de parte interesada, si ha sufrido demora este incidente en su tramitacion, debe imputársela á omisivn del ejecutante, Repuestos que sean los sellos, notifíquese original, P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:73
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