16" Que estima tambien la cosecha de naranja en un millon, y su precio pesos 3 cada millar, 6 sean 1500, deduciendo los gastos de cosecha y conduccion.
17" Que con arreglo 4 lo expuesto presenta la cuenta de foja 29, de la que resulta que el señor Vedoya le adeuda la cantidad de pesos 779,76 centavos que pide le sea abonada por aquél con sus intereses desde el día que salió del establecimiento, re— chazando en consecuencia la cuenta presentada por Vedoya, con costas.
18" Que abierta la causa úá prueba por auto de foja 99 vuelta, se produjeron por parte del actor las de fojas 74 4 105, y por la del demandado las de fojas 102 á 114, y los alegatos respectivos, corrientes de fojas 115 á 129, Y considerando: 4" Que ha confesado el demandado la celebracion del convenio verbal invocado por el demandante en virtud del cual éste se hacía cargo de la administracion del establecimiento del Riachuelo, mediante el 15, que debía retirar de las utilidades, 2 Que las utilidades en contratos de esta naturaleza, en que no se determina el modo de calcularlas cuando no está sujeto el negocio, materia del contrato, 4 una liquidacion y en que no se ha hecho el inventario de los materiales y el monto del capital invertido al tiempo de entregarse la administracion, deben calcularse sobre el producido bruto de la cosa á explotarse, es decir, sobre el valor que tiene esa produccion, deduciendo únicamente los gastos de salarios y mantencion de los peones.
3" Que esto es tanto más evilente en el presente caso, cuando se tiene en cuenta que los alfalfares del establecimiento que el demandante administró estaban, segun lo expresa el demandade, en completo estado de desarrollo y produccion, faltando solamente los trabajos necesarios para limpiarlos de la maciega, segarlos y ponerlos en condiciones de venderlos: esta circunstancia rspecial y la falta de inventario de que se hace mencion
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:79
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