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Fallos: 64:75 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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to de las utilidades, sin determinar el modo de calcular éstas, sin estar sujeto el negucio á una liquidacion, y sin haberse hecho el inventario del capital entregado al administrador, las utilidades deben calcularse sobre el valor del producido bruto de la cosa administrada, deduciendo los gastos de salarios y mantencion de peones.

Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federni Corrientes, Octubre 13 de 1892.

Vistos: Estos autos sobre rendicion de cuentas iniciados por don Manuel T. y Serrano contra don Joaquin Vedoya, de los que resulta: 19 Que el actor expone haber sidc administrador de una finca que poser don Joaquin Vedoya en la márgen derecha del Riachuelo, durante ocho meses más ó menos, bajo contrato verbal de que le pertenecía el 15/, de las utilidades que produjera dicha finca.

2 Que amistosamente no ha podido conseguir que el señor Vedoya arreglase y liquidase la cuenta de su administracion, y que por lo tanto se presentaba entablando formal demanda contra él, con el objeto de que formalice la cuenta de las utilidades producidas por el establecimiento del Riachuelo, y sele condene al mismo tiempo á abonar el saldo que resulte 4 su favor con más las costas, daños y perjuicios que le ha causado, 3» Que corrido traslado, contesta el demandado ú foja 24, presentando al mismo tiempo las cuentas que corren de foja 9

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-75

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